Los “contribuyentes cumplidores” podrán eximirse del impuesto a los Bienes Personales en 2016, 2017 y 2018.
artir este martes 16, y hasta el próximo 31 de marzo, quedará habilitada la opción que permite tramitar la devolución del impuesto a las Ganancias del medio aguinaldo 2016 y la posibilidad para eximirse del impuesto a los Bienes Personales en 2016, 2017 y 2018.Según establece la Ley 26.860, no podrán solicitar el beneficio todos aquellos contribuyentes que tengan deudas en condición de ser ejecutadas por la AFIP, no hayan sido ejecutados fiscalmente ni condenados, ya sea con condena firme, por defraudación fiscal o por multas en los períodos fiscales 2015 y 2014.
También quedarán eximidos de esta posibilidad quienes hayan accedido a los planes de pago particulares que otorga la AFIP y quienes en los últimos dos períodos fiscales accedieron a alguno de los blanqueos de capitales creados por el Gobierno anterior.
Cabe recordar que estas dos opciones, representan dos nuevos beneficios introducidos dentro de la ley de blanqueo para los “contribuyentes cumplidores”.
Cómo realizar el trámite
El procedimiento se efectúa en el sitio de la AFIP. Allí se deberá ingresar a la opción Características especiales, dentro del servicio de Sistema Registral, donde estará habilitado el espacio “Ley 27.260 – Beneficio contribuyentes cumplidores” para realizar las solicitudes.
Para la gestión, será indispensable contar con clave fiscal con nivel de seguridad 3, e informar domicilio fiscal, teléfono, dirección de correo electrónico y un CBU bancario, donde se depositarán los montos correspondientes a la devolución de los aniticipos de Bienes Personales. Por su parte, el contribuyente que solicite la devolución de Ganancias correspondiente al medio aguinaldo deberá notificar a su empleador, quien, cuando la devolución sea avalada por la AFIP, realizará la devolución en la cuenta bancaria del contribuyente y notificará ese reintegro en el recibo de haberes.
Para acceder a estos beneficios, el contribuyente deberá tener al día sus números ante la AFIP, presentadas sus declaraciones juradas correspondientes a los períodos fiscales 2014 y 2015 y no tener deudas con el organismo (obligaciones impositivas, aduaneras o seguridad social) en los últimos dos años.
Fuente: Pura Ciudad.