El texto es del bloque SUMA+ para “mejorar la igualdad de género con el fin de promover un reparto más equitativo del cuidado de los hijos entre hombres y mujeres”.

Hoy en la Legislatura el bloque SUMA+ presentó un proyecto de ley (expediente 1154-D-2016) para hacer modificaciones en el estatuto docente, en lo referente a licencias por maternidad-paternidad.

017697El texto (autoría de Juan Nosiglia, y con Natalia Fidel, Marcelo Gouman, María Inés Gorbea, María Vischi, Hernán Rossi de coautores) insta a modificar “el texto del inciso ch, del artículo 70, de la Ordenanza 40593, (Estatuto del docente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)”.

La norma vigente pauta: “La licencia por maternidad será de 45 días corridos antes del nacimiento, y 120 días corridos después del nacimiento, con percepción íntegra de haberes”. El texto de SUMA+ llama a agregar la frase: “Este beneficio alcanzará a la madre o al padre indistintamente a partir de los 45 días corridos después del nacimiento”.

El artículo segundo explica: “Para acceder al beneficio de utilizar indistintamente la madre o el padre la licencia a partir de los 45 días corridos después del nacimiento, los agentes deberán comunicar a las autoridades correspondientes esta decisión en el momento de solicitar la licencia por maternidad”.

“En el caso de ausencia materna por fallecimiento, o por adopción, de un papá  sin cónyuge ni pareja permanente, que adopte a un menor de 18 años, los beneficios de la licencia alcanzarán al agente a partir del momento en que la autoridad judicial o administrativa competente notifique al docente la concesión de la guarda con vistas a la adopción”, agrega este pasaje.

“En el caso que la madre no está amparada laboralmente por la Ordenanza 40593, el padre docente deberá gestionar la licencia posterior a los 45 del parto ante las autoridades correspondientes del Ministerio de Educación, en el momento que la madre solicite la licencia por maternidad”, concluye.

En los fundamentos se explica sobre la intención de la norma: “Las licencias maternales, paternales y familiares forman parte del conjunto de derechos que tienen los trabajadores y trabajadoras y deben garantizar el derecho de todos los niños y niñas de estar acompañados por su madre y padre en distintos momentos de su vida”. Por eso, “El propósito de esta asignación es mejorar la igualdad de género con el fin de promover un reparto más equitativo del cuidado de los hijos entre hombres y mujeres”.

Los fundamentos citan estudios calificados: “Los estudios y los organismos internacionales destacan la necesidad de establecer tempranamente los vínculos con la madre y el padre. Aunque en distintos roles, ambos vínculos, el que el bebe establece con el padre y con la madre, son importantes y deberían construirse tempranamente. Los expertos en la especialidad afirman con relación a la necesidad de vinculación temprana de los niños con sus progenitores es que lo que el bebe necesita es que estén conectados con él todo el tiempo. En el caso del padre es una de las dos o tres referencias de su mundo”.