Los próximos años imponen un desafío a nivel mundial: el calentamiento global es un menester del que debe ocuparse todo el globo, sin distinciones. Por eso, la punta de lanza deberá ser comandada por los estados, responsables de tomar la decisión política de involucrarse, comprometerse y realizar acciones concretas para aportar, cada uno desde su lado, un granito de arena.
El objetivo de la nueva ley para plantar 100.000 árboles en la Ciudad durante los próximos siete años, a priori, parece ir en esa dirección. Ocurre que la naturaleza tendrá un papel esencial en el desarrollo de esta contramarcha contra el calentamiento global y, en el contexto de una ciudad en deuda en lo que respecta a los espacios verdes, la novedad resulta esperanzadora.
El proyecto se aprobó a fines del mes de noviembre en la Legislatura Porteña y funciona en el marco del Plan Maestro de Arbolado Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Según información del último censo de arbolado urbano que se realizó, en la Ciudad hay más de 430.000 árboles. De ellos, 85% se encuentran en las veredas, mientras que el porcentaje restante están ubicados en parques y plazas públicas. De ellos, la mayoría corresponden a fresno americano rojo, plátano, ficus, tilo, paraíso y jacarandá.
El objetivo de la ley será orientarse a las áreas vacías o subocupadas a lo largo y a lo ancho de las 15 comunas. Para ello se utilizarán los datos oficiales, de modo tal que se pueda establecer precisamente cuáles son las zonas prioritarias para el trabajo futuro.
El objetivo, según se precisa, será “alcanzar 35% de cobertura del espacio aéreo dentro del plazo de siete años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley”, por lo que se deberá implementar “la plantación de un mínimo de cien mil ejemplares nuevos o el número mayor que resulte necesario para cumplir el objetivo.
Además, la normativa del programa dice que “la definición de los lugares de plantación se realizará en función de los aspectos ambientales, paisajísticos, utilitarios, priorizando las planteras de alienación vacías o subocupadas y los espacios de dominio público de las comunas que registren menor cantidad de ejemplares, conforme los datos del último censo realizado”.
En ese contexto, la Ley también convoca a “las personas y organizaciones de la sociedad civil interesadas” en involucrarse en este plan de desarrollo forestal.